20 marzo, 2020

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Publicacion 16 de marzo de 2020.  Pag. 14.   https://236ws.dpteruel.es/estatico/boletines/2020/16marzo.pdf

 

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE GESTIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DEL KIOSCO  Y DE LA PISCINA MUNICIPAL DE NOGUERA PARA EL EJERCICIO 2020

 

1.- Definición y objeto del contrato.

Prestación de los servicios de la piscina municipal y Kiosco-bar, como contrato administrativo de gestión de servicios mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, la falta de agua por sequía o por otras causas, no serán motivo de reclamación alguna, así como las condiciones climatológicas especialmente adversas y otros imponderables sobrevenidos y no previsibles.

 

A tal efecto, el Ayuntamiento de Noguera de Albarracín, como propietario de los bienes de dominio público aporta todos los materiales, maquinaria y demás enseres relacionados en el inventario municipal.

 

2.-Procedimiento de selección.

La forma de adjudicación de este contrato de gestión de servicio público mediante la modalidad de concesión, a petición de esta Alcaldía, será de Contrato menor, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

 

No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

 

3.-Perfil del Contratante

En este caso, para que exista una mayor participación en la licitación, se realizará un anuncio público para que todas aquellas personas que estuvieran interesadas puedan presentar plicas.

 

  1. Duración del contrato

La duración del contrato se fija,  como mínimo, en dos meses desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2020, pudiendo abrir del Kiosco-Bar el resto del año.  

 

El horario estará comprendido, como mínimo, entre las 12:00 horas y las 19:30 horas para el uso de la piscina propiamente dicha. Y en el caso  del Kiosco-Bar podrá estar abierto hasta las 00:00 horas.

En el caso de modificaciones excepcionales en el horario, éstas deberán ser comunicadas y autorizas por el Ayuntamiento.

 

Este contrato podrá prorrogarse por plazos iguales, estableciéndose un preaviso de dos meses, para la resolución del contrato por parte de los adjudicatarios.

 

5 Precios Públicos

La entrada a la piscina para bañarse será de 2 euros hasta los 14 años y de 3 euros de 15 años en adelante.

Habrá Bonos mensuales de 45 euros para menores de 15 años y Bonos mensuales de 75 euros para Adultos.

 

Excepciones

Los niños matriculados en el colegio de Noguera de Albarracín estarán exentos del pago de entrada.

La operativa del cobro, corresponderá al adjudicatario.

 

El Ayuntamiento se compromete a entregar al adjudicatario el uso y goce de las instalaciones en los siguientes días de la fecha de adjudicación, mediante el otorgamiento de contrato administrativo.

 

6.-Tipo de licitación: Se fija un tipo mínimo de licitación, de 1.500 euros.  Habrá de ingresarse en el ayuntamiento el 50% para obtener la adjudicación definitiva. El 50% restante de la licitación se abonará en el Ayuntamiento a 1 de agosto.

 

Será el contratista el que deba de satisfacer al Ayuntamiento el tipo ofertado y deberá ser ingresado en la Tesorería de la Entidad Local antes de la formalización del contrato y con carácter previo a la iniciación de la explotación del servicio.

 

7.-Aptitud para contratar: Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

 

8.- Acreditación de la capacidad de obrar: La capacidad de obrar de los empresarios individuales, se acreditará mediante copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, así como el CIF de la empresa.

 

9.- Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: Mediante la presentación de una declaración jurada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. No ser deudor del  Ayuntamiento. Asimismo, se presentará un certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Acreditación de la solvencia:

10.1. Solvencia económica financiera:

  1. Declaraciones de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

10.2. Solvencia técnica y profesional:

 

  1. Relación de los servicios o trabajos realizados relacionados con el objeto del contrato.

 

11 Presentación de ofertas y documentación administrativa

La proposición se presentará en el Ayuntamiento de Noguera en horario de oficina, el plazo será hasta el 16 de Abril de 2020  a las 13 horas. El día 16 de Abril se procederá a la apertura de plicas a las 13 h. Inmediatamente después de la valoración de todas las propuestas, se adjudicará acto seguido de manera definitiva a la propuesta que siendo ganadora cumpla las condiciones solicitadas en el presente contrato.

Los sobres deberán llevar la descripción «Proposición para tomar parte en el procedimiento de adjudicación de la explotación del Kiosco-Bar y de la piscina municipal para la temporada 2020”.

Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

Dentro de este sobre se contendrán otros dos:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa.

— Sobre «B»: Oferta Económica

El sobre A se subtitulará DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Y contendrá los siguientes documentos, originales o copias compulsadas:

  1. Acreditación de la capacidad de obrar: La capacidad de obrar de los empresarios individuales, se acreditará mediante copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, se acreditará mediante la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda, así como el CIF de la empresa.
  2. Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: mediante la presentación de una declaración jurada ante una autoridad administrativa.

No ser deudor del  Ayuntamiento. Asimismo, se presentará un certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

11.1. Acreditación de la solvencia:

3.1 Solvencia económica financiera:

  1. Declaraciones de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y de responsabilidad civil.

3.2. Solvencia técnica y profesional:

  • a) Relación de los servicios o trabajos realizados; sobretodo relacionado con Piscinas y/o hostelería.
  1. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.

 

El Sobre B se subtitulará OFERTA ECONÓMICA con el siguiente modelo:

 

PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA EXPLOTACIÓN MEDIANTE CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DEL KIOSCO-BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE NOGUERA.

Don/a……………………………………………………….,mayor de edad, con domicilio en……………………………………………………………,con D.N.I. núm……………………………..en nombre propio o (en representación de …………………………………………………….. como acredita), enterado de la convocatoria para la explotación del Kiosco-Bar de la Piscina Municipal para la temporada 2016 del Ayuntamiento de Noguera de Albarracín, anunciado por bandos orales y escritos, Toma parte en la misma comprometiéndose a la explotación de dichas instalaciones y acepta íntegramente declarando que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 20 de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la siguiente oferta económica:…………………………..

Otras posibles mejoras de la oferta:

Noguera, a ………de…………………………… de 2020.

Fdo: …………………………………………………….

 

12.- Aspectos objeto de la negociación: Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes aspectos, con un total de 100 puntos:

 

  • Precio del contrato, se otorgará la mayor puntuación a aquel licitador que oferte el precio más alto, distribuyéndose el resto por una regla de tres simple:                     Hasta 40 puntos
  • Mantenimiento de las instalaciones, posibles mejoras y experiencia acreditada.                                                                                                                       Hasta 20 puntos
  • Entrevista Personal                                                                             Hasta 40 puntos

 

13.-Apertura de ofertas: La apertura de plicas se realizará el día 31 de marzo a las 13 h., por el órgano de contratación tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, donde se calificará la documentación administrativa y la proposición económica y se iniciará la negociación, finalizada la misma, se procederá a la adjudicación provisional, debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Perfil de contratante.

 

14.-Garantías

  • Garantía definitiva: Los que resulten adjudicatarios definitivos deberán constituir una garantía de 1000 euros.

Estas garantías deberán constituirse en metálico.

La garantía será devuelta o cancelada una vez que haya finalizado la ejecución del contrato y no se derive ningún tipo de responsabilidad establecida en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Sector Público. Además  se deberán entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se recibieron por parte del adjucatario.

 

15.-Adjudicación definitiva: Será tras la revisión de la documentación y la correspondiente valoración del Tribunal de contratación.

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional será en el mismo momento en el que se valoren las propuestas y el adjudicatario elegido cumpla con las condiciones económicas establecidas.

En el mismo momento, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y además con las obligaciones municipales.

Además de otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

 

16.-Formalización del Contrato: La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará antes de 25 de Junio de 2020; Contrato privado el mismo día tras aportar los 1000 euros de fianza.

 

17.-Derechos y Obligaciones

17.1 Derechos del Ayuntamiento: El Ayuntamiento es titular del servicio que presta de forma indirecta mediante la puesta a disposición de las instalaciones, ostentando este servicio en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento, cuya competencia tiene atribuida, lo que significa el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento, conservando los poderes de policía necesario para asegurar la buena marcha del servicio de que se trate, que puede ser modificado o suprimido.

 

17.2. Potestades del Ayuntamiento: El Ayuntamiento ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:

1º.-Modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y las tarifas que han ser abonadas por los usuarios y, entre otras:

  1. A) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista
  2. B) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del contratista.

2º.-Fiscalizar a través del Alcalde o por otra persona mediante delegación, la gestión de contrato, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.

3º. Podría asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiese prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.

4º.-Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.

5º.- Rescatar el contrato, en caso de la no prestación adecuada del servicio.

6º.-Suprimir el servicio, por razones de interés público

 

17.3.- Obligaciones del Ayuntamiento:

  1. a) Poner a disposición del arrendatario los bienes e instalaciones convenidas.
  2. b) Otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
  3. c) Mantener el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato, para lo cual:

d). Compensará económicamente al adjudicatario por razón de las modificaciones que le ordene introducir en el servicio y que incrementen los costos o disminuyeren la retribución,

e). Revisará las tarifas y subvenciones cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía del contrato.

f). Indemnizar al adjudicatario por el rescate de las instalaciones o en caso de supresión del servicio, siempre que no sea por causa de fuerza mayor o por incumplimiento de la adecuada prestación del servicio por parte del adjudicatario.

g). Responder ante terceros, con carácter subsidiario de los daños derivados del funcionamiento del servicio, en caso de insolvencia del contratista.

 

17.4.-Derechos del concesionario:

  1. a) Los que se derivan del contrato.
  2. b) Relaciones con los usuarios.

 

17.5. Obligaciones del adjudicatario: Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 269 del Decreto 347/2002, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades ,Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, le corresponderá las siguientes:

  1. 1. La limpieza de instalaciones, y dependencias de la Piscina Municipal que seguidamente se detallan corresponderán al adjudicatario durante todo el periodo del arrendamiento, así como la compra de fungibles:

_ Local donde está ubicado el Kiosco-Bar

_ Zona pavimentada y de césped del recinto cerrado de las piscinas.

_ Duchas exteriores de las piscinas.

_ Servicios, Duchas interiores, Botiquín, Vestuarios, Sala de depuradoras,

 

  1. Las instalaciones y dependencias en servicio durante la temporada en que permanezcan abiertas las piscinas deberán mantener un perfecto estado de limpieza y desinfección, cumpliendo de la normativa higiénico-sanitaria reguladora del funcionamiento de piscinas públicas. Deberán cumplirse en este sentido todas aquellas recomendaciones que la inspección sanitaria competente ordenará al respecto.

El incumplimiento de estas obligaciones, se considerará causa por si sola de rescisión del contrato.

  1. No podrán organizarse ni utilizar las instalaciones de las Piscinas Municipales para actividades que no estén previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
  2. Las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y devolverlas en el mismo estado en que lo ha recibido.

Correrán a cargo del adjudicatario las reparaciones necesarias derivadas del uso habitual de las instalaciones, la restitución de lámparas, cristales, etc. así como los gastos por daños, roturas o deterioros producidos por los usuarios en las instalaciones y local Social como consecuencia del desarrollo de las actividades.

  1. No podrán llevarse a cabo por el adjudicatario ningún tipo de obras o reparaciones en las instalaciones sin la autorización previa del Ayuntamiento.
  2. La instalación de equipos de sonido, vídeo, maquinas de recreo o cualquier tipo de aparatos, precisará de la autorización previa Municipal, además de cuantos permisos o licencias fueran necesarias legalmente para su funcionamiento.
  3. El adjudicatario deberá darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas que corresponda a la actividad que desarrolle, así como estar en posesión de cuántas licencias, permisos u autorizaciones fueran necesarios para la realización de actividades o instalación de aparatos en dichas instalaciones y que hayan obtenido la preceptiva autorización del Ayuntamiento.
  4. Deberá cumplir la normativa vigente sobre horarios de cierre del establecimiento, y muy especialmente la referida a venta de tabaco y bebidas alcohólicas a menores.

La Dependencia destinada a Bar sita en el interior del recinto de las Piscinas, podrá permanecer abierto como mínimo durante la temporada veraniega.

El incumplimiento de esta obligación se considerará falta muy grave pudiendo dar lugar a la rescisión del contrato.

  1. El adjudicatario deberá permanecer en las instalaciones Municipales objeto de esta concesión – Piscinas – siempre que en las mismas se celebre cualquier actividad Municipal o autorizada por el Ayuntamiento y colaborar en su preparación si fuera requerido.
  2. El adjudicatario utilizará exclusivamente las Instalaciones de las Piscinas Municipales con arreglo a los usos permitidos.
  3. No será transmisible este contrato a terceros. Se admitirá únicamente la transmisión a título gratuito a miembros de la familia, exigiéndose una relación de parentesco de primer grado exclusivamente y previa autorización del Ayuntamiento.
  4. No podrá instalarse en las Instalaciones objeto del contrato ningún tipo de publicidad, salvo autorización Municipal.
  5. Prestar el servicio con la continuidad y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
  6. El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cargo los gastos que se originen, incluidos los suministros de agua y energía eléctrica, recogida de basuras y alcantarillado, con la contraprestación de percibir durante el citado plazo las tarifas de los usuarios.
  7. Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, respetando el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, respecto de las empresas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubiera producido por causas imputables al Ayuntamiento.

  1. No enajenar bienes afectos al contrato que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y de reconocer la potestad de este para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
  2. Ejercer por sí la prestación del servicio y no cederlo o traspasarlo a terceros sin la anuencia de la Entidad Local, que solo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa.
  3. Las mejoras en las instalaciones que precise hacer el adjudicatario, exigirán la previa autorización de la Corporación, la cual regulará al otorgarla el alcance de las modificaciones. Quedando a favor del Ayuntamiento.
  4. 19. El adjudicatario se obliga a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
  5. 20. El adjudicatario está obligado a:

– Dotarse de las autorizaciones y permisos administrativos exigibles;

Fijar las instrucciones y advertencias visibles sobre el correcto uso de la piscina;

Dotarse de personal de vigilancia o socorrista adecuado:

Concertar pólizas de seguros de responsabilidad civil y de daños, que deberán estar firmadas a fecha de la adjudicación definitiva.

 

 

18.- Riesgo y ventura.

El adjudicatario gestiona el servicio a su riesgo y ventura y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados, o por la modificación del objeto mismo del contrato impuesta unilateralmente por el Ayuntamiento o decisiones de este producidas fuera del ámbito contractual propiamente dicho, cuya mayor onerosidad sobrevenida ha de ser compartida por el Ayuntamiento.

 

19.-Intervención del servicio

Cuando el incumplimiento del contrato por parte del concesionario perturbara la prestación del servicio o produjese lesión a los intereses de los usuarios, el Pleno de la Corporación podrá intervenir el servicio de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulo 282 y siguientes Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, salvo que se opte por la resolución del contrato.

En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.

 

20.- Extinción del contrato:

Son causas de extinción del contrato las siguientes:

  1. a) El cumplimiento del plazo establecido en el contrato o reversión
  2. b) Resolución del contrato: Serán causas de resolución, además de las establecidas en los artículos 206 y 262 de la Ley de Contratos del Sector Publico, el levantamiento de tres actas por parte del Ayuntamiento de Noguera, documentadas y probadas, en las que conste la existencia de deficiencias o incumplimientos, por parte del contratista, en la prestación correcta de los servicios. Para ello, el Ayuntamiento de Noguera se reserva, en todo momento, la facultad de inspeccionar los servicios que se prestan, suscribiéndose un acta en aquellos casos en que, de la inspección realizada resulten anomalías o defectos en la citada prestación.
  3. c) Rescate del servicio

 

21.- Reversión al Ayuntamiento.

Cuando finaliza el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, y en el estado de conservación y funcionamiento adecuado, recuperando el Ayuntamiento los bienes e instalaciones objeto de reversión. Un mes antes de que expire el plazo del contrato, el Ayuntamiento designará un Interventor que vigilará la conservación de las instalaciones y material e informará al Ayuntamiento de las reparaciones y reposiciones necesarias.

En los supuestos previstos en la ley se podrá proceder a la intervención del servicio.

 

22.-Rescate

Por razones de interés público, la Entidad Local podrá acordar la extinción de la concesión antes del plazo estipulado, mediante la correspondiente indemnización al concesionario. Este rescate deberá efectuarse previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 289 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

 

23.-Sanciones

Será de aplicación el régimen de sanciones vigente en materia de contratación de conformidad con la normativa de contratos de las administraciones públicas vigente.

Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía directamente oído el adjudicatario; las demás infracciones precisan previo procedimiento administrativo común. Cuando la infracción cometida trascienda el ilícito administrativo, y revista los caracteres de delito, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los tribunales de justicia.

 

24.- Régimen jurídico.

Este contrato se rige por el Presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, por la Ley 30/2007,de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, respecto de aquellos artículos no derogados por el anterior Reglamento.

El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo al Alcalde, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

 

 

En Noguera, a 09 de Marzo de 2020. El Alcalde, Fdo.: Juan Diego Puerto Lozano


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