Jardín Micológico

El Jardín micológico de Noguera surgió gracias a las labores desarrolladas por los participantes del Taller de Empleo desarrollado por el Ayuntamiento de Noguera y la Fundación Oroiberico durante el año 2012.

Os dejamos en enlace con el blog:

https://jardinesnogueraalbarracin.wordpress.com/jardin-micologico/

Proyecto AMICO

ENLACE WEB PROYECTO AMICO

A partir del 1 de Octubre de 2014 se establece una nueva ordenanza en la Comarca de la Sierra de Albarracín y en especial en el término municipal Noguera de Albarracín para regular la recolección de setas y hongos con fines de consumo o comercialización. Se crea proyecto de Gestión de los Aprovechamientos Micológicos en la Comarca de la Sierra de Albarracín Proyecto Amico.  A partir del  1 de mayo de 2016 la gestión de estos aprovechamientos recae en la Comunidad de Albarracín, que mantiene la misma normativa.

El Proyecto Amico surge de una demanda social como consecuencia de la aparición y el aumento de algunos conflictos sociales y medioambientales, que comenzaron a producirse en el territorio a raíz del crecimiento de la actividad recolectora de setas.

En este sentido, los principales objetivos del Proyecto Amico son:

  • Asegurar una explotación racional del recurso
  • Garantizar su conservación y la de sus hábitats.
  • Aprovechar los hongos y setas silvestres como motor de desarrollo local en beneficio de la población rural residente.
  • Concienciar, educar e informar en el ejercicio de esta actividad.
  • Colaborar con el sector turístico para la puesta en valor del turismo micológico
  • Colaborar con entidades, asociaciones, administraciones y centros de investigación para mejorar el conocimiento del recurso

La regulación micológica en los territorios de la Sierra de Albarracín está basada en la legislación vigente (DECRETO 179/2014, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la recolección y el aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales) y se caracteriza por un sistema de permisos obligatorios que ofrecen una serie de servicios al recolector.  Los beneficios generados por este sistema repercuten directamente en la población local, los ayuntamientos, otras entidades propietarias de los montes y en la gestión sostenible de los recursos micológicos

 

 

PERMISOS DE RECOLECCIÓN:

Los permisos para vecinos y propietarios SÓLO SE EXPENDERÁN en el Ayuntamiento Noguera de Albarracín.

La Temporada Micológica queda establecida del  1 de enero al 31 de diciembre.

TASAS:

TIPOS DE PERMISOS DÍA SEMANA TEMPORADA KG/DÍA
RECREATIVO VECINO 5 12
PROPIETARIO/ARRENDATARIO 10 10
TURISTICO 5 10 60 10
COMERCIAL (sólo vecinos) 0 0 30 30
DIDÁCTICO-DIVULGATIVO GRATUITO
CIENTÍFICO GRATUITO

Normativa y sanciones:

Extracto de la Ordenanza que regula la recolección de especies micológicas en la Sierra de Albarracín y en Noguera de Albarracín.  (En ordenanza poner enlace con documento entero, lo pediré a Ayto.)

Aquellas personas titulares de la autorización correspondiente para el disfrute del aprovechamiento micológico estarán obligadas al cumplimiento de las siguientes normas:

1.1. De forma general, tanto en la fase de localización como en la recolección de setas, está prohibido la remoción del suelo de forma que se altere la capa vegetal superficial, ya sea manualmente o utilizando herramientas como rastrillos, azadas, hoces u otras que permita alzar de forma indiscriminada la hojarasca, la pinocha o cualquier cubierta de materia orgánica en descomposición existente. En el caso de recogida de hongos hipogeos (de crecimiento bajo la tierra) no incluidos en su regulación específica, el terreno deberá quedar igual que estaba, es decir, con los agujeros que se realicen para extraer el hongo tapados con la misma tierra que previamente se hubiera extraído.

1.2. La recolección de especies no comestibles, salvo autorizaciones de carácter científico o didáctico-divulgativo.

1.3. Los ejemplares alterados deberán dejarse en el campo por su valor para la expansión de la especie. Los demás se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio.

1.4. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo, salvo autorizaciones de carácter científico o permisos didácticos-divulgativos.

1.5. Los recipientes utilizados para el traslado y almacenamiento de las setas dentro de los montes de donde procedan, deberán permitir su aireación y fundamentalmente, la caída al exterior de las esporas, salvo en el caso de recolecciones de carácter científico, que podrán transportarse en recipientes herméticos.

1.6. La alteración de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte.

1.7. La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.

1.8. Deposición de basura o cualquier tipo de desperdicio dentro del monte.

Las infracciones y sanciones asociadas al incumplimiento de la ordenanza son:

Infracciones leves:

  • La recolección de setas sin portar en ese momento la autorización física y si ésta no es presentada en el plazo de 10 días ante las autoridades competentes.
  • Un exceso de hasta el 20% de los kilogramos permitidos por la autorización correspondiente.

Infracciones graves:

  • Remover el suelo alterando la capa de tierra superficial y su cobertura. La utilización de herramientas o utensilios que permitan alzar la cubierta de materia orgánica en descomposición existente y la alteración del suelo en la recogida de hongos hipogeos no incluidos en su legislación específica.
  • La recolección de ejemplares alterados o dañar el micelio del resto de ejemplares sin enterrarlo entre hojas para favorecer la expansión de la especie.
  • La utilización de recipientes que no permitan la aireación de las setas y la caída al exterior de las esporas.
  • La recolección durante la noche, desde el ocaso hasta el amanecer, según las tablas de orto y ocaso diarios.
  • Un exceso de más del 20% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.

Infracciones muy graves:

  • La alteración, daño o destrucción de la señalización, vallados, muros y cualquier infraestructura asociada a la finca o monte
  • Un exceso mayor del  40% de kilogramos conforme a los permitidos por la autorización correspondiente.
  • Tirar basura, desperdicios o productos de cualquier naturaleza en terrenos forestales.
  • La Comercialización de hongos dentro del término sin las preceptivas autorizaciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:

  1. Infracciones leves: hasta 750 euros.
  2. Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
  3. Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

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